jueves, 27 de octubre de 2011

Obligación de registrar y retornar el vehículo

Si realizó la importación temporal de un vehículo usted no podrá realizar la venta de éste en México y deberá realizar su retorno al extranjero.
El retorno de un vehículo en todos los casos se debe realizar presentando su vehículo ante el personal de Banjército que opera los módulos CIITEVen las aduanas de salida, en el cual le darán su comprobante de retorno y deberá conservar. Si usted es mexicano residente en el extranjero, podrá realizar entradas y salidas múltiples con su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.

Si no realizó este trámite a su regreso al extranjero en los módulos de Banjército ubicados en la frontera, la Administración General de Aduanas, podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en alguno de los módulos de Banjército en consulados, dando a conocer mediante esta página las fechas y los consulados en que se podrá llevar a cabo el retorno del vehículo.

Si usted no retorna el vehículo, su garantía se hará efectiva y Banjército transferirá el monto a laTesorería de la Federación, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquel en que haya vencido el plazo de la importación temporal. Si usted dejó una garantía y obtiene prórroga, ampliación o refrendo a su calidad o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista continuidad en las calidades migratorias, para que la misma no se haga efectiva deberá presentar de forma personal en cualquiera de las 49 aduanas del país un escrito en formato libre, dando aviso de dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que le hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio en la calidad migratoria de inmigrante a inmigrante rentista, debiendo anexar copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación.

Si por alguna razón no puede realizar el retorno del vehículo en tiempo, se le sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo.

Al momento en que tenga la oportunidad de retornar su vehículo, deberá realizar el trámite denominado retorno seguro.

RETORNO SEGURO

El programa de Retorno seguro no tiene ningún costo


Si se importó temporalmente un vehículo y por alguna razón no puede realizarse el retorno del vehículo en tiempo, se sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo, por lo que deberá efectuar el trámite deRetorno seguro.

Este programa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facilita el retorno de los vehículos a los Estados Unidos o a la franja fronteriza cuya estancia es ilegal en el país y está dirigido especialmente a los propietarios de vehículos extranjeros que no pueden acreditar su estancia legal en el país.

Con el programa Retorno seguro, los propietarios de vehículos ilegales podrán regresarlos voluntariamente a los lugares de procedencia sin que se cobren multas o se les ejecute acción penal contra ellos.

Supuestos de aplicación


Propietarios de vehículos ilegales

Propietarios de vehículos importados temporalmente cuya vigencia para el retorno del mismo se haya vencido

Propietarios de vehículos importados de manera definitiva a la franja o región fronteriza e internados al resto del país cuya vigencia para el retorno del mismo a la franja o región fronteriza se haya vencido

Pasos para la obtención del Retorno seguro


El importador debe presentar un escrito libre que cubra los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, donde solicite el retorno seguro del vehículo de procedencia extranjera, indicando la marca, el modelo y el número de serie del mismo; el escrito debe presentarse por triplicado y se anexará la siguiente documentación:

Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehículo es de su propiedad y de que no se encuentra sujeto a algún procedimiento penal, civil o procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)

Título de propiedad

Forma migratoria

Identificación oficial

Permiso de importación o internación temporal

Los mexicanos residentes en el extranjero deberán solicitar el retorno seguro de su vehículo ante la Administración Local Jurídica de la entidad federativa en que se encuentren.

Los extranjeros deberán solicitar ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes en la Ciudad de México, o presentar su solicitud en la Administración Local Jurídica mas cercana a su localidad.


Este programa otorga de tres a cinco días únicamente con el propósito de retornar del vehículo de manera legal a su lugar de origen.
Informacion tomada del sitio de la Administracion General de Aduanas no nos hacemos reponsables por los errores ortograficos o de sintaxis publicados en este o en las paginas correspondientes, solo lo publicado en el Diario Oficial de la Federacion se considera como informacion valida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario