viernes, 25 de noviembre de 2011

Importacion Temporal de vehiculos ...

Procedimiento

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), lleva a cabo el control de la importación temporal de vehículos; este servicio se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército), en los módulos de Control de Importación e Internación CIITEV.

Banjército es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

Dicho trámite puede realizarse mediante las siguientes modalidades:
  • En módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional
  • En consulados mexicanos en los Estados Unidos de América, con hasta seis meses de anticipación
  • Por Internet en esta página o bien en http://www.banjercito.com.mx/  

Franquicia durante temporada decembrina 2011-2012

Franquicia


Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

Ingreso a territorio nacional por vía marítima o aérea

Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Ingreso al país por vía terrestre

Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.

¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?

¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:
  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

    Notas aclaratorias:
    1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, se puede considerar que el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del viaje, el objeto del viaje, profesión, actividad y características del pasajero.

    2. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

    Notas aclaratorias:
    1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero, deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero;

    2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

    Notas aclaratorias:
    Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

    Notas aclaratorias: Se consideran sustancias psicotrópicas tales como:

    Alobarbital

    Fenproporex resinato de

    Alobarbital aminofenazona

    Fentermina

    Alprazolam

    Fentermina clorhidrato de

    Aminorex

    Fentermina resinato de

    Amobarbital

    Fludiazepam

    Amobarbital sódico

    Flunitrazepam

    Amobarbital resinato de

    Flurazepam

    Anfepramona

    Flurazepam clorhidrato de

    Anfepramona clorhidrato de

    Flurazepam diclorhidrato de

    Anfepramona glutamato de

    Glutetimida

    Anfepramona resinato de

    Halazepam

    Anfetamina

    Haloxazolam

    Anfetamina acetilsalicilato de

    N-Hidroxi MDA

    Anfetamina adipato de

    N-Hidroxi MDA clorhidrato de

    Anfetamina p-aminofenilacetato de

    Ketazolam

    Anfetamina aspartato de

    Lefetamina

    Anfetamina clohidrato de

    Lefetamina clorhidrato de

    Anfetamina p-clorofenoxiacetato de

    Levanfetamina

    Anfetamina hidrogenotartrato de

    Levanfetamina alginato de

    Anfetamina fosfato de

    Levanfetamina succinato de

    Anfetamina pentobarbiturato de

    Levanfetamina sulfato de

    Anfetamina resinato de

    Levometanfetamina

    Anfetamina sulfato de

    Levometanfetamina clorhidrato de

    Anfetamina tanato de

    Loflazepato de etilo

    Anfetamina tartrato de

    Loprazolam

    Barbital

    Loprazolam mesilato de

    Barbital cálcico

    Lorazepam

    Balbital magnésico

    Lorazepam acetato de

    Barbital sódico

    Lorazepam mesilato de

    Benzfetamina

    Lorazepam pivalato de

    Benzfetamina clorhidrato de

    Lormetazepam

    Brolanfetamina

    Lisergida , LSD, LSD-25

    Brolanfetamina clorhidrato de

    MDMA

    Bromazepam

    MDMA clorhidrato de

    Brotizolam

    Meclocualona

    Buprenorfina

    Meclocualona clorhidrato de

    Buprenorfina clorhidrato de

    Medazepam

    Buprenorfina hidrogenotartrato de

    Medazepam dibunato de

    Buprenorfina sulfato de

    Medazepam clorhidrato de

    Butalbital

    Mefenorex

    Butobarbital

    Mefenorex clorhidrato de

    Camazepam

    Meprobamato

    Catina

    escalina

    Catina clorhidrato de

    Mescalina auricloruro de

    Catina fenobarbiturato de

    Mescalina clorhidrato de

    Catina resinato de

    Mescalina picrato de

    Catina sulfato de

    Mescalina platinicloruro de

    Catinona

    Mescalina sulfato de

    Ciclobarbital

    Mesocarb

    Ciclobarbital cálcico

    Metanfetamina

    Clobazam

    Metanfetamina clorhidrato de

    Clonezapam

    Metanfetamina hidrogenotartrato de

    Clorazepato

    Metanfetamina racemato de

    Clorazepato de dipotasio

    Metanfetamina sulfato de

    Clorazepato de monopotasio

    Metacualona

    Clordiazepóxido

    Metacualona clorhidrato de

    Clordiazepóxido clorhidrato de

    Metacualona resinato de

    Clordiazepóxido dibunato de

    Metilaminorex

    Clotiazepam

    Metilaminorex clorhidrato de

    Cloxazolam

    Metilfenidato

    Delorazepam

    Metilfenidato clorhidrato de

    DET

    Metilfenobarbital

    DET clorhidrato de

    Metilfenobarbital sódico

    Dexanfetamina

    Metiprilona

    Dexanfetamina adipato de

    Midazolam

    Dexanfetamina carboximetilcelulosa de

    Midazolam clorhidrato de

    Dexanfetamina clorhidrato de

    Midazolam maleato de

    Dexanfetamina fosfato de

    MMDA

    Dexanfetamina hidrogenotartrato de

    MMDA clorhidrato de

    Dexanfetamina pentobarbiturato de

    Nimetazepam

    Dexanfetamina resinato de

    Nitrazepam

    Dexanfetamina sacarato de

    Nordazepam

    Dexanfetamina sulfato de

    Oxazepam

    Dexanfetamina tanato de

    Oxazepam acetato de

    Diazepam

    Oxazepam hemisuccinato de

    DMA

    Oxazepam succinato de

    DMA clorhidrato de

    Oxazepam valproato de

    DMHP

    Oxazolam

    DMT

    Parahexilo

    DMT clorhidrato de

    Pemolina

    DMT metilyoduro de

    Pemolina cobre

    DOET

    Pemolina hierro

    DOET clorhidrato de

    Pemolina magnesio

    Estazolam

    Pemolina níquel

    Etclorvinol

    Pentazocina

    Etinamato

    Pentazocina clorhidrato de

    N-Etil MDA

    Pentazocina lactato de

    N-Etil MDA clorhidrato de

    Pentobarbital

    Eticiclidina

    Pentobarbital cálcico

    Eticiclidina clorhidrato de

    Pentobarbital sódico

    Etilanfetamina

    Pirovalerona

    Etilanfetamina clorhidrato de

    Pirovalerona clorhidrato de

    Fencanfamina

    Pinazepam

    Fencanfamina clorhidrato de

    Pipradrol

    Fenciclidina

    Pipradrol clorhidrato de

    Fenciclidina bromhidrato de

    PMA

    Fenciclidina clorhidrato de

    PMA clorhidrato de

    Fendimetrazina

    Prazepam

    Fendimetrazina clorhidrato de

    Psilocina, psilotsina

    Fendimetrazina hidrogenotartrato de

    Psilocina, psilotsina, clorhidrato de

    Fendimetrazina pamoato de

    Psilocibina

    Fenetilina

    Psilocibina clorhidrato de

    Fenetilina clorhidrato de

    Roliciclidina

    Fenmetrazina

    Secbutabarbital

    Fenmetrazina clorhidrato de

    Secbutabarbital sódico

    Fenmetrazina hidrogenotartrato de

    Secobarbital

    Fenmetrazina sulfato de

    Secobarbital resinato de

    Fenmetrazina teoclato de

    Secobarbital cálcico

    Fenobarbital

    Secobarbital sódico

    Fenobarbital amónico

    STP, DOM

    Fenobarbital cálcico

    STP, DOM clorhidrato de

    Fenobarbital dietilamina

    Temazepam

    Fenobarbital dietilaminoetanol

    Tenanfetamina

    Fenobarbital esparteína

    Tenanfetamina clorhidrato de

    Fenobarbital lisidina

    Tenociclidina

    Fenobarbital magnésico

    Tenociclidina clorhidrato de

    Fenobarbital propilhexedrina

    Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros

    Fenobarbital quinidina

    d-9-Tetrahidrocannabinol

    Fenobarbital sódico, magnésico

    Tetrazepam

    Fenobarbital sódico

    TMA

    Fenobarbital tetrametil-amonio

    TMA clorhidrato de

    Fenobarbital yohimbina

    Triazolam

    Fenproporex

    Vinilbital

    Fenproporex clorhidrato de

    Zipeprol

    Fenproporex difenilacetato de
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

    Notas aclaratorias:
    Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  11. Un binocular y un telescopio.
  12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

    Notas aclaratorias:
    Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
  13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
    • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

      Notas aclaratorias:
      Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
    • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos

      Notas aclaratorias:
      No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no.

      Notas aclaratorias:
      En los casos en que se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje, por ejemplo hasta cinco juguetes, no se puede introducir un número mayor al señalado, como parte de su equipaje personal.
    • Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal.

Se incremente la franquicia de 75 a 300 dlls por temporada decembrina ..

Bienvenido Paisano

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde el 1 de noviembre de 2011 y hasta el próximo 8 de enero de 2012, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

¡Informáte! Consulta la siguiente información:

miércoles, 9 de noviembre de 2011

9/Nov/2011 ¿Eres trabajador burocratico? Pago de aguinaldos para el 2011, Publicado hoy en el DOF


DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año,correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por dicha Ley tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste y al personal militar en activo, así como hacer extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil y pensión de gracia, así como a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en principios de justicia y de equidad, y
Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, que efectúen:
I.     Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativosdesconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, laProcuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presenteDecreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II.     Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomosfederales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2011 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este Decreto.
 
De los sujetos
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas deremuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I.      Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyarelación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II.     En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a)   El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;
b)   El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c)   El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d)   El personal militar en activo;
e)   Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen dehonorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f)    Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:
I.      El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del artículo cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este ordenamiento, y
II.     La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este ordenamiento;
b)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso c), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda;
c)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este ordenamiento;
d)   A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del artículo cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este ordenamiento, y
e)   A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
 
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este Decreto.
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensacióngarantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo cuarto de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos quinto y sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 15 de noviembre de 2011, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo tercero de este ordenamiento.
Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Octavo.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas aentregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un año.
De quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Noveno.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I.     Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubranpercepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos quinto y sexto de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
II.     El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidadesfederativas.
De la operación y base de cálculo
Artículo Décimo.- El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en lasremuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.
Artículo Décimo Primero.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a losinteresados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias. En elcaso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venidocobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscalesaplicables, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero de este Decreto.
Artículo Décimo Segundo.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.
De las disposiciones administrativas
Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar elpresente Decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes denoviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito PúblicoJosé Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

martes, 8 de noviembre de 2011

8/Nov/2011 Donaciones y requisitos


INICIO>TRÁMITES
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AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS DONADAS PARA SER DESTINADAS A FINES CULTURALES, DE ENSEÑANZA, DE INVESTIGACIÓN, DE SALUD PÚBLICA O DE SERVICIO SOCIAL

1. Nombre del trámite.

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el DOF de cada ordenamiento

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF DE CADA ORDENAMIENTO

2.1. Artículos 61, fracción IX  y 63 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican:

02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002

2.2. Regla 3.3.4., fracción I de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010 y posteriores modificaciones.

2.3. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas que a continuación se indican:

07-XII-2009, 04-VI-2009, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 01-XII-2005, 25-X-2005, 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-1994, 29-XII-1993, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985

3. Casos en los que debe o puede realizarse.

3.1. Pueden solicitar la exención en el pago de los impuestos al comercio exterior los organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta respecto a mercancías donadas por residentes en el extranjero, para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

4. Manera de presentar el trámite.

4.1. Formato Oficial.

5. Formato correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el DOF.

5.1 Formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”; publicado el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación.

6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite
 DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE
6.1. Datos:

6.1.1. Únicamente se proporcionarán los datos que contiene el formato de solicitud.

6.2. Documentos anexos:

6.2.1. Los que acrediten las facultades de la persona que firma por representación del promovente

6.2.1.1 Personas morales no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR.

Copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la solicitud deberá estar firmada por la misma persona facultada para realizar actos de administración, quien deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

6.2.1.2 Organismos públicos

La Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.

6.2.2. Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación y la cantidad, tipo y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

6.2.3. Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

6.2.4. Anexar copia simple de los documentos que acrediten que el importador es un organismo público o una persona moral no contribuyente autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.2.5. Cuando el donante sea una persona física, copia del documento que acredite que es residente en el extranjero.


7. Plazo máximo que tienen las autoridades de la Administración Central de Regulación Aduanera para resolver el trámite, en su caso y si aplica la negativa o la positiva ficta.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. De conformidad con los compromisos asumidos mediante Carta Compromiso al Ciudadano 5 días, a partir  de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.

7.2. Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. No aplica.

8. Las excepciones a lo previsto en las reglas generales aplicables a la presentación de trámites.

8.1. Si la carta de donación se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse su traducción en original;

8.2. La carta de donación que describe detalladamente las mercancías deberá presentarse en original, copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración de la asociación civil autorizada.

8.3. Cuando el solicitante sea un organismo público, el nombramiento y Ley Orgánica, Reglamento Interno que establezca las facultades y atribuciones de los servidores del organismo público que acredite que el promovente cuenta con las atribuciones suficientes para representarlo legalmente; se presenta en copia simple.


9. Moto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto.

9.1. No aplica.

10. Vigencia del trámite.

10.1. Durante el ejercicio fiscal en el que se otorgue la autorización.

11. Procedimiento de resolución del trámite.

11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Se emite el oficio de resolución correspondiente y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.

12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite.

12.1. El representante legal o servidor público según sea el caso deber firmar el formato. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

12.2. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

12.3. Puede enviar su solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. Por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

13. Horarios de atención al público.

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, atención telefónica.

14. Números de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.

14.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en: Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal.

regulacionaduanera_5@sat.gob.mx

Tels.- 01 (55) 58-02-00-35, 01 (55) 58-02-17-70, 01 (55) 58-02-17-74

15. Otra información que puede ser de utilidad para los interesados

lunes, 7 de noviembre de 2011

Estrategias para la Correcta Clasificación Arancelaria de las Mercancías



Estrategias para la Correcta Clasificación Arancelaria de las Mercancías
 Autor: Vicente Oliveros (Publicado Originalmente en la pagina de http://sisarm.com/faq)

Para la correcta clasificación arancelaria de las mercancías no hay atajos ni fórmulas mágicas, el único camino conocido implica lectura, mucha lectura, y paciencia, mucha paciencia, para la búsqueda.
Inicialmente una mercancía puede tener a primera vista 2 o 3 o más posibles partidas que parecen ser pertinentes. Estúdielas todas a fondo.
Hay muchos casos que demandan mas de 1 hora de estudio y análisis. Nunca se aventure a dar una subpartida sin haber estudiado el caso detenidamente.
A continuación presentamos una aproximación a una estrategia, que le puede servir en un principio. Más adelante con la experiencia se va adquiriendo velocidad y seguridad.
1.         IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA.
Este es el paso más importante del proceso.
Se requiere que el producto sea identificado plenamente, para poder asignarle la subpartida arancelaria única que le corresponde. Nunca se arriesgue a asignar una subpartida a un producto si todavía tiene dudas sobre su identificación. Las mercancías objeto de comercio generalmente se designan por sus nombres comerciales, pero para describirlas ante las autoridades que regulan el comercio exterior, es necesario ampliar esa denominación, utilizando también el nombre genérico y otros datos que permitan establecer la individualización del producto.
Hay 2 formas de establecer la identificación de la mercancía :
Documentalmente y por Reconocimiento.

La identificación documental.
Requiere el aporte de literatura técnica, catalogo o folletos para aparatos, maquinas y equipos. También se puede buscar por internet, ya que casi todas las grandes compañias del mundo tienen su propia página en la red.
Para productos químicos, textiles, papeles, productos de siderurgia, se requiere el suministro de análisis químico de composición y literatura técnica sobre características y uso.
Es importante determinar el uso a que esta destinado el producto porque proporciona una guía clave para su ubicación dentro de los capítulos del arancel , que están ordenados ascendentemente desde materias primas a productos de alta elaboración.

La identificación por Reconocimiento.
Se presenta en 2 formas: Reconocimiento directo por parte del clasificador o reconocimiento indirecto, mediante el reporte elaborado por el auxiliar que practique la diligencia.
2.         LEER NOTAS DE LA SECCIÓN.
Una vez identificada plenamente la mercancía, es posible establecer en principio 1, 2 o 3 posibles Partidas. Empiece su estudio por la Sección del arancel que comprende cada una de las posibles partidas. Confirmar o descartar con la lectura y análisis de las Notas Legales de Sección.
Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.
3.         LEER NOTAS DEL CAPITULO.
Una vez establecida la Sección, se pasa a determinar el capítulo del arancel que correspondería a la mercancía. También se sigue el método de confirmar o descartar el capítulo mediante a la lectura y análisis de las Notas Legales del Capitulo. Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.
4.         LEER TEXTO DE LA PARTIDA ARANCELARIA Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS.
Ya establecido el capitulo, se pasa a determinar la partida arancelaria básica (4 dígitos). Esta se confirma o se descarta con la lectura y análisis del Texto de la Partida, conocido como el encabezamiento del arancel, y con la lectura y el análisis de las Notas Explicativas correspondientes a la partida.
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado contienen la interpretación oficial aprobada por la Organización Mundial de Aduana (OMA), para cada partida arancelaria, y suministran indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artículos comprendidos en ella, así como las exclusiones.
También presentan precisiones de orden tecnológico relativas a las mercancías, sus descripciones, sus propiedades, su modo de obtención, sus usos y las demás informaciones de utilidad practica que permiten la identificación de las mercancías.
Este análisis de las Notas Explicativas de la partida es muy importante porque de su estudio se puede desprender que la partida asignada en principio no es la que corresponde al articulo a clasificar y entonces se debe entrar a estudiar y analizar otra u otras partidas factibles.
5.         DETERMINAR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA.
Una vez establecida la partida arancelaria, se procede al análisis dentro de ella, para ubicar la subpartida correspondiente al producto.
Se comienza con el análisis de los textos de subpartida y la lectura de las notas de subpartida si las hay.
Aquí entra en juego el manejo de los guiones, que vinieron a sustituir al sistema alfanumérico de la anterior Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
Estos guiones son guías para establecer los desdoblamientos que se van sucediendo dentro de cada partida. Las comparaciones deben hacerse entre subpartidas con el mismo numero de guiones. El análisis de los guiones, desdoblamientos y subpartidas dentro de una misma partida arancelaria, permite determinar la subpartida arancelaria definitiva que le corresponde al producto.
Aquí vale la pena una advertencia: nunca se precipite a buscar una subpartida sin haber confirmado y verificado antes que su producto se acomoda a el Texto de la Partida. Trate de evitar desde un principio esta práctica, que generalmente conduce a errores en la clasificación.
Recuerde primero es lo primero: La Partida está antes que la Subpartida (la Regla 1 está primero que la Regla 6).

Resumiendo:
Identifique plenamente su producto, Leer las Notas de Sección, Leer las Notas de Capítulo, Leer detenidamente el Texto de Partida, Leer las Notas Explicativas de la Partida, Leer los Textos de Subpartidas y de las Notas de subpartida si las hay.

7/Nov/2011 Tipos de cambio Dolar vs Peso

Para operaciones de Comercio Exterior: 13.4128
Para operaciones diarias:
Banco               Compra           Venta
Bancomer:        13.15               13.18
Banamex          13.00                13.55


viernes, 4 de noviembre de 2011

04/Nov/2011 Lista de Precios para importacion de autos nacionales (Por la aduana de Tijuana)

PRECIOS NACIONALES (CHAPARRAL) UN DIA


TODOS LOS PRECIOS SON EN DOLARES AMERICANOS


Año Modelo     4-6 cilindros 6-8 cilindros     de Lujo
2004                   1060              1160                  1445
2003                   1025              1115                  1380
2002                   1010              1100                  1365
2001                     970              1060                  1330
2000                     955              1025                  1295
1999                     920              1000                  1220
1998                     885                945                  1135 
1997                     885                940                  1045  
1996                     865                915                    955
1995                     855                890                    920
1994                     855                890                    920


PRECIOS NACIONALES A 5 DIAS



TODOS LOS PRECIOS SON EN DOLARES AMERICANOS


Año Modelo     4-6 cilindros  6-8 cilindros    de Lujo
2004                   1010               1110                 1395
2003                     975               1065                 1330
2002                     960               1050                 1315
2001                     920               1010                 1280
2000                     905                 975                 1245
1999                     870                 950                 1170
1998                     835                 895                 1085
1997                     835                 890                   995
1996                     815                 865                   905
1995                     805                 840                   870
1994                     805                 840                   870

PRECIOS SUJETOS A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO