lunes, 31 de octubre de 2011

Nueva Reglamentacion para Importar Autos en Forma Definitiva


IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS

Se pueden importar, con un arancel preferencial del 10%, los vehículos usados cuyo modelo sea 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que hayan sido fabricados o ensamblados en Estados Unidos, Canadá o México. En caso de que tu automóvil no cuente con los requisitos anteriores, tendrás que pagar un arancel más alto, esto en caso de que el vehículo se pueda importar; para ello debes consultar a un agente aduanal en las páginashttp://www.claa.org.mx ó http://www.caaarem.mx.

Los documentos que necesitarás son:
  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor.
  • Identificación oficial del importador, como el pasaporte, entre otros documentos.
  • Acreditar tu domicilio en México, para lo cual podrás presentar cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua.
  • La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
  • Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular (VIN) del automóvil.
  • Confirmación mediante consulta electrónica que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, etc.

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