lunes, 31 de octubre de 2011

CIRCULAR INFORMATIVA No.097


CIRCULAR INFORMATIVA No.097 


CIR_GJN_MCBL_097.11 


México D.F. a 30 de Septiembre de 
2011 


Asunto: Se informa criterio emitido por la 
DGN mediante oficio 
DGN.312.02.2011.3040, relacionado con la 
Exención de NOM en términos de la 
fracción VIII, inciso a) de la Ley Aduanera. 


Por medio del presente se da a conocer el criterio emitido por la DGN contenido en el 
oficio DGN.312.02.2011.3040, a través del cual se atendió una consulta realizada por 
esta Confederación, relacionada con la aplicación de la exención prevista en la 
fracción VIII, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s. 


Con dicha consulta se formuló el siguiente planteamiento: 


“Si resulta procedente exentar la aplicación de la NOM, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, incisos 
a y c, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s, tratándose de empresas como pueden ser restaurantes, 
hoteles, salones de fiestas, spas, gimnasios, cuando las mercancías sean importadas para la prestación 
de sus servicios, aun cuando sean utilizadas por el destinatario del servicio, es decir, público en general, 
al ser dichas mercancías necesarias para desarrollar su objeto social, y su utilización no requiere de 
ninguna capacitación especifica o un riesgo para el usuario.” 


Atendiendo al mencionado planteamiento la respuesta dada la DGN indica que para 
aplicar la fracción VIII, a una importación, es indispensable garantizar que las 
mercancías identificadas en el Acuerdo de NOM’s con una Norma Oficial Mexicana, no 
sean destinadas a uso del consumidor, teniendo en consideración que en las normas 
citadas en el artículo 1 del mencionado acuerdo, son las que fueron elaboradas para 
garantizar la seguridad de los consumidores, por lo que no es posible permitir que los 
productos como los mencionados en el planteamiento que presuntamente son 
importados para la prestación de un servicio y que serán operados directamente por 
los consumidores sean exentados del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas 
que establecen los requisitos de seguridad que les deben brindar a estos. 


Por lo anterior el criterio emitido se hace de su conocimiento para efecto de que se 
considere al momento de realizar las operaciones que les son encomendadas, 
atendiendo a que la exención incorrecta de una Norma Oficial Mexicana puede 
acarrear la retención de las mercancías en términos de lo dispuesto por el artículo 158 
de la Ley Aduanera. 




(Ver Anexo...) Ver Anexo...
Gerencia Jurídica Normativa 
CLAA 


carmen.borgonio@claa.org.mx 
benito.nava@claa.org.mx 


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