CIRCULAR INFORMATIVA No.097
CIR_GJN_MCBL_097.11
México D.F. a 30 de Septiembre de
2011
Asunto: Se informa criterio emitido por la
DGN mediante oficio
DGN.312.02.2011.3040, relacionado con la
Exención de NOM en términos de la
fracción VIII, inciso a) de la Ley Aduanera.
Por medio del presente se da a conocer el criterio emitido por la DGN contenido en el
oficio DGN.312.02.2011.3040, a través del cual se atendió una consulta realizada por
esta Confederación, relacionada con la aplicación de la exención prevista en la
fracción VIII, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s.
Con dicha consulta se formuló el siguiente planteamiento:
“Si resulta procedente exentar la aplicación de la NOM, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, incisos
a y c, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s, tratándose de empresas como pueden ser restaurantes,
hoteles, salones de fiestas, spas, gimnasios, cuando las mercancías sean importadas para la prestación
de sus servicios, aun cuando sean utilizadas por el destinatario del servicio, es decir, público en general,
al ser dichas mercancías necesarias para desarrollar su objeto social, y su utilización no requiere de
ninguna capacitación especifica o un riesgo para el usuario.”
Atendiendo al mencionado planteamiento la respuesta dada la DGN indica que para
aplicar la fracción VIII, a una importación, es indispensable garantizar que las
mercancías identificadas en el Acuerdo de NOM’s con una Norma Oficial Mexicana, no
sean destinadas a uso del consumidor, teniendo en consideración que en las normas
citadas en el artículo 1 del mencionado acuerdo, son las que fueron elaboradas para
garantizar la seguridad de los consumidores, por lo que no es posible permitir que los
productos como los mencionados en el planteamiento que presuntamente son
importados para la prestación de un servicio y que serán operados directamente por
los consumidores sean exentados del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
que establecen los requisitos de seguridad que les deben brindar a estos.
Por lo anterior el criterio emitido se hace de su conocimiento para efecto de que se
considere al momento de realizar las operaciones que les son encomendadas,
atendiendo a que la exención incorrecta de una Norma Oficial Mexicana puede
acarrear la retención de las mercancías en términos de lo dispuesto por el artículo 158
de la Ley Aduanera.
(Ver Anexo...) Ver Anexo...
Gerencia Jurídica Normativa
CLAA
carmen.borgonio@claa.org.mx
benito.nava@claa.org.mx
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