martes, 1 de noviembre de 2011

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA DECEMBRINA


Comunicado de prensa 180/2011 


(Emitido por El SAT, en su portal de Aduanas.Gob.mx)


México, D. F., 01 de noviembre de 2011 


SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA 
DECEMBRINA 




. Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares 

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy y hasta el próximo 8 de enero de 
2012, se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda 
nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, 
igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea. 


Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el 
interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares 
o su equivalente en moneda nacional. 


Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros 
pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su 
valor comercial. 


Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a 
territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. 


Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago 
de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual 
será el impuesto a pagar. 


Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, 
como parte de su equipaje personal: 


. Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los 
artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. 


. Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, 
material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes 
inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un 
equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un 
proyector portátil, con sus accesorios. una máquina de escribir portátil, una copiadora o 
impresora portátiles 

. Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y 
normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 



. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de 
grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos 
compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y 
sus accesorios. 



. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres 
paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo 
electrónico. 


. Libros, revistas y documentos impresos. 



. Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. 



. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, 
así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas 
deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 



. Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje. 



. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 
25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de 
vino. 



. Un binocular y un telescopio. 


. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 




. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 


. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus 
características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de 
ruedas, muletas, bastones, entre otros. 





. Un juego de herramienta de mano. 



. Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de 
compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos 
australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño, 
excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, 
siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de 
verificación en su caso, expedido por las autoridades competentes. 



Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación 
temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al 
extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente 
en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos 
de las disposiciones aduaneras. 




Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio 
de Administración Tributaria vía Internet en: sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado 
"Denuncias y quejas"), o al 01 800 DELITOS (01 800 33 54 867) sin costo en todo el país. 



Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje se encuentra en el 
Portal de Internet de Aduana México: aduanas.gob.mx 

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