viernes, 4 de noviembre de 2011

04 Nov 2011 ...BOLETIN URGENTE



México D.F. a 25 de Octubre de 2011.


BOLETIN URGENTE



El pasado 20 de octubre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones:

  • ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan. (ACUERDO)

  • Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Las citadas disposiciones establecen que a partir del 20 de noviembre del 2011, los agentes aduanales que tramiten la importación definitiva de vehículos usados, cuya fracción arancelaria se encuentre identificada en el artículo 1 del Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM’s, deberán acreditar el cumplimiento de la NOM-041-SEMARNAT-2006, para lo cual podrán anexar al pedimento de importación  el original de los certificados o constancias expedidas por las autoridades competentes de Estados Unidos de América, que acrediten el cumplimiento  de los reglamentos técnicos o normas vigentes que hayan sido aceptadas como equivalentes  a la NOM-041-SEMARNAT-2006, siendo actualmente las que se mencionan en el ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO. Se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones técnicas de los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México, todos de los Estados Unidos de América  sus respetivos procedimientos de evaluación de la conformidad, mismas que a continuación se señalan:

A) Regulaciones del Estado de Arizona: Estatuto 49 El Ambiente, apartado 542 Las emisiones del programa de inspección; facultades y obligaciones del director, la administración, inspección periódica, estándares mínimos y las normas, las excepciones y la definición;
B) Regulación de California: Leyes para el Control de la Contaminación del Aire de California, Código de Salud y Seguridad, División 26 Recursos del Aire, Parte 5 Control Vehicular de la Contaminación del Aire, Capítulo 5 Programa de inspección de vehículos automotores;
C) Regulaciones de Texas: Código Administrativo de Texas Título 43 Transporte, Parte 10 Departamento de vehículos automotores, Capítulo 217 Títulos de vehículo y registro, Subcapítulo B Matriculación de vehículos automotores, Regla § 217.31 Aplicación del sistema de emisiones vehiculares, y
D) Regulaciones de Nuevo México: Código Administrativo de Nuevo México Título 20 Protección del medio ambiente, Capítulo 11 Albuquerque/Condado de Bernalillo, Junta de control de la calidad del aire Parte 100 Inspección Técnica del Automóvil–Descentralizado.

Para tal efecto, el agente aduanal deberá verificar la autenticidad del certificado respectivo a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales cuyas regulaciones se acepten como equivalentes, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta, tal como lo indica el artículo 5 del Acuerdo de NOMs.

Al respecto, con el fin de evitar que sus operaciones se vean afectadas a la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas, se recomienda establecer el contacto respectivo ante los Departamentos encargados de expedir los certificados en materia de emisión de gases contaminantes aplicables a vehículos en circulación que utilicen gasolina como combustible, en los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México de los Estados Unidos de América, identificando el medio o documento para acreditar que se validó la autenticidad del certificado correspondiente.

Requisitos del certificado:
1.      Original
2.      No requiere formalidades adicionales tal como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, o traducciones al español, excepto en el caso de que el documento o registro que compruebe la certificación, esté en un idioma distinto del inglés
3.      Fecha de expedición sea, como máximo, de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.

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