viernes, 25 de noviembre de 2011

¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?

¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:
  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

    Notas aclaratorias:
    1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, se puede considerar que el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del viaje, el objeto del viaje, profesión, actividad y características del pasajero.

    2. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

    Notas aclaratorias:
    1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero, deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero;

    2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

    Notas aclaratorias:
    Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

    Notas aclaratorias: Se consideran sustancias psicotrópicas tales como:

    Alobarbital

    Fenproporex resinato de

    Alobarbital aminofenazona

    Fentermina

    Alprazolam

    Fentermina clorhidrato de

    Aminorex

    Fentermina resinato de

    Amobarbital

    Fludiazepam

    Amobarbital sódico

    Flunitrazepam

    Amobarbital resinato de

    Flurazepam

    Anfepramona

    Flurazepam clorhidrato de

    Anfepramona clorhidrato de

    Flurazepam diclorhidrato de

    Anfepramona glutamato de

    Glutetimida

    Anfepramona resinato de

    Halazepam

    Anfetamina

    Haloxazolam

    Anfetamina acetilsalicilato de

    N-Hidroxi MDA

    Anfetamina adipato de

    N-Hidroxi MDA clorhidrato de

    Anfetamina p-aminofenilacetato de

    Ketazolam

    Anfetamina aspartato de

    Lefetamina

    Anfetamina clohidrato de

    Lefetamina clorhidrato de

    Anfetamina p-clorofenoxiacetato de

    Levanfetamina

    Anfetamina hidrogenotartrato de

    Levanfetamina alginato de

    Anfetamina fosfato de

    Levanfetamina succinato de

    Anfetamina pentobarbiturato de

    Levanfetamina sulfato de

    Anfetamina resinato de

    Levometanfetamina

    Anfetamina sulfato de

    Levometanfetamina clorhidrato de

    Anfetamina tanato de

    Loflazepato de etilo

    Anfetamina tartrato de

    Loprazolam

    Barbital

    Loprazolam mesilato de

    Barbital cálcico

    Lorazepam

    Balbital magnésico

    Lorazepam acetato de

    Barbital sódico

    Lorazepam mesilato de

    Benzfetamina

    Lorazepam pivalato de

    Benzfetamina clorhidrato de

    Lormetazepam

    Brolanfetamina

    Lisergida , LSD, LSD-25

    Brolanfetamina clorhidrato de

    MDMA

    Bromazepam

    MDMA clorhidrato de

    Brotizolam

    Meclocualona

    Buprenorfina

    Meclocualona clorhidrato de

    Buprenorfina clorhidrato de

    Medazepam

    Buprenorfina hidrogenotartrato de

    Medazepam dibunato de

    Buprenorfina sulfato de

    Medazepam clorhidrato de

    Butalbital

    Mefenorex

    Butobarbital

    Mefenorex clorhidrato de

    Camazepam

    Meprobamato

    Catina

    escalina

    Catina clorhidrato de

    Mescalina auricloruro de

    Catina fenobarbiturato de

    Mescalina clorhidrato de

    Catina resinato de

    Mescalina picrato de

    Catina sulfato de

    Mescalina platinicloruro de

    Catinona

    Mescalina sulfato de

    Ciclobarbital

    Mesocarb

    Ciclobarbital cálcico

    Metanfetamina

    Clobazam

    Metanfetamina clorhidrato de

    Clonezapam

    Metanfetamina hidrogenotartrato de

    Clorazepato

    Metanfetamina racemato de

    Clorazepato de dipotasio

    Metanfetamina sulfato de

    Clorazepato de monopotasio

    Metacualona

    Clordiazepóxido

    Metacualona clorhidrato de

    Clordiazepóxido clorhidrato de

    Metacualona resinato de

    Clordiazepóxido dibunato de

    Metilaminorex

    Clotiazepam

    Metilaminorex clorhidrato de

    Cloxazolam

    Metilfenidato

    Delorazepam

    Metilfenidato clorhidrato de

    DET

    Metilfenobarbital

    DET clorhidrato de

    Metilfenobarbital sódico

    Dexanfetamina

    Metiprilona

    Dexanfetamina adipato de

    Midazolam

    Dexanfetamina carboximetilcelulosa de

    Midazolam clorhidrato de

    Dexanfetamina clorhidrato de

    Midazolam maleato de

    Dexanfetamina fosfato de

    MMDA

    Dexanfetamina hidrogenotartrato de

    MMDA clorhidrato de

    Dexanfetamina pentobarbiturato de

    Nimetazepam

    Dexanfetamina resinato de

    Nitrazepam

    Dexanfetamina sacarato de

    Nordazepam

    Dexanfetamina sulfato de

    Oxazepam

    Dexanfetamina tanato de

    Oxazepam acetato de

    Diazepam

    Oxazepam hemisuccinato de

    DMA

    Oxazepam succinato de

    DMA clorhidrato de

    Oxazepam valproato de

    DMHP

    Oxazolam

    DMT

    Parahexilo

    DMT clorhidrato de

    Pemolina

    DMT metilyoduro de

    Pemolina cobre

    DOET

    Pemolina hierro

    DOET clorhidrato de

    Pemolina magnesio

    Estazolam

    Pemolina níquel

    Etclorvinol

    Pentazocina

    Etinamato

    Pentazocina clorhidrato de

    N-Etil MDA

    Pentazocina lactato de

    N-Etil MDA clorhidrato de

    Pentobarbital

    Eticiclidina

    Pentobarbital cálcico

    Eticiclidina clorhidrato de

    Pentobarbital sódico

    Etilanfetamina

    Pirovalerona

    Etilanfetamina clorhidrato de

    Pirovalerona clorhidrato de

    Fencanfamina

    Pinazepam

    Fencanfamina clorhidrato de

    Pipradrol

    Fenciclidina

    Pipradrol clorhidrato de

    Fenciclidina bromhidrato de

    PMA

    Fenciclidina clorhidrato de

    PMA clorhidrato de

    Fendimetrazina

    Prazepam

    Fendimetrazina clorhidrato de

    Psilocina, psilotsina

    Fendimetrazina hidrogenotartrato de

    Psilocina, psilotsina, clorhidrato de

    Fendimetrazina pamoato de

    Psilocibina

    Fenetilina

    Psilocibina clorhidrato de

    Fenetilina clorhidrato de

    Roliciclidina

    Fenmetrazina

    Secbutabarbital

    Fenmetrazina clorhidrato de

    Secbutabarbital sódico

    Fenmetrazina hidrogenotartrato de

    Secobarbital

    Fenmetrazina sulfato de

    Secobarbital resinato de

    Fenmetrazina teoclato de

    Secobarbital cálcico

    Fenobarbital

    Secobarbital sódico

    Fenobarbital amónico

    STP, DOM

    Fenobarbital cálcico

    STP, DOM clorhidrato de

    Fenobarbital dietilamina

    Temazepam

    Fenobarbital dietilaminoetanol

    Tenanfetamina

    Fenobarbital esparteína

    Tenanfetamina clorhidrato de

    Fenobarbital lisidina

    Tenociclidina

    Fenobarbital magnésico

    Tenociclidina clorhidrato de

    Fenobarbital propilhexedrina

    Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros

    Fenobarbital quinidina

    d-9-Tetrahidrocannabinol

    Fenobarbital sódico, magnésico

    Tetrazepam

    Fenobarbital sódico

    TMA

    Fenobarbital tetrametil-amonio

    TMA clorhidrato de

    Fenobarbital yohimbina

    Triazolam

    Fenproporex

    Vinilbital

    Fenproporex clorhidrato de

    Zipeprol

    Fenproporex difenilacetato de
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

    Notas aclaratorias:
    Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  11. Un binocular y un telescopio.
  12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

    Notas aclaratorias:
    Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
  13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
    • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

      Notas aclaratorias:
      Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
    • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos

      Notas aclaratorias:
      No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no.

      Notas aclaratorias:
      En los casos en que se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje, por ejemplo hasta cinco juguetes, no se puede introducir un número mayor al señalado, como parte de su equipaje personal.
    • Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal.

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