¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos:
- Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Notas aclaratorias:
1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, se puede considerar que el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del viaje, el objeto del viaje, profesión, actividad y características del pasajero.
2. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
Notas aclaratorias:
1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero, deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero;
2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Notas aclaratorias:
Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
Notas aclaratorias: Se consideran sustancias psicotrópicas tales como:
Alobarbital
Fenproporex resinato de
Alobarbital aminofenazona
Fentermina
Alprazolam
Fentermina clorhidrato de
Aminorex
Fentermina resinato de
Amobarbital
Fludiazepam
Amobarbital sódico
Flunitrazepam
Amobarbital resinato de
Flurazepam
Anfepramona
Flurazepam clorhidrato de
Anfepramona clorhidrato de
Flurazepam diclorhidrato de
Anfepramona glutamato de
Glutetimida
Anfepramona resinato de
Halazepam
Anfetamina
Haloxazolam
Anfetamina acetilsalicilato de
N-Hidroxi MDA
Anfetamina adipato de
N-Hidroxi MDA clorhidrato de
Anfetamina p-aminofenilacetato de
Ketazolam
Anfetamina aspartato de
Lefetamina
Anfetamina clohidrato de
Lefetamina clorhidrato de
Anfetamina p-clorofenoxiacetato de
Levanfetamina
Anfetamina hidrogenotartrato de
Levanfetamina alginato de
Anfetamina fosfato de
Levanfetamina succinato de
Anfetamina pentobarbiturato de
Levanfetamina sulfato de
Anfetamina resinato de
Levometanfetamina
Anfetamina sulfato de
Levometanfetamina clorhidrato de
Anfetamina tanato de
Loflazepato de etilo
Anfetamina tartrato de
Loprazolam
Barbital
Loprazolam mesilato de
Barbital cálcico
Lorazepam
Balbital magnésico
Lorazepam acetato de
Barbital sódico
Lorazepam mesilato de
Benzfetamina
Lorazepam pivalato de
Benzfetamina clorhidrato de
Lormetazepam
Brolanfetamina
Lisergida , LSD, LSD-25
Brolanfetamina clorhidrato de
MDMA
Bromazepam
MDMA clorhidrato de
Brotizolam
Meclocualona
Buprenorfina
Meclocualona clorhidrato de
Buprenorfina clorhidrato de
Medazepam
Buprenorfina hidrogenotartrato de
Medazepam dibunato de
Buprenorfina sulfato de
Medazepam clorhidrato de
Butalbital
Mefenorex
Butobarbital
Mefenorex clorhidrato de
Camazepam
Meprobamato
Catina
escalina
Catina clorhidrato de
Mescalina auricloruro de
Catina fenobarbiturato de
Mescalina clorhidrato de
Catina resinato de
Mescalina picrato de
Catina sulfato de
Mescalina platinicloruro de
Catinona
Mescalina sulfato de
Ciclobarbital
Mesocarb
Ciclobarbital cálcico
Metanfetamina
Clobazam
Metanfetamina clorhidrato de
Clonezapam
Metanfetamina hidrogenotartrato de
Clorazepato
Metanfetamina racemato de
Clorazepato de dipotasio
Metanfetamina sulfato de
Clorazepato de monopotasio
Metacualona
Clordiazepóxido
Metacualona clorhidrato de
Clordiazepóxido clorhidrato de
Metacualona resinato de
Clordiazepóxido dibunato de
Metilaminorex
Clotiazepam
Metilaminorex clorhidrato de
Cloxazolam
Metilfenidato
Delorazepam
Metilfenidato clorhidrato de
DET
Metilfenobarbital
DET clorhidrato de
Metilfenobarbital sódico
Dexanfetamina
Metiprilona
Dexanfetamina adipato de
Midazolam
Dexanfetamina carboximetilcelulosa de
Midazolam clorhidrato de
Dexanfetamina clorhidrato de
Midazolam maleato de
Dexanfetamina fosfato de
MMDA
Dexanfetamina hidrogenotartrato de
MMDA clorhidrato de
Dexanfetamina pentobarbiturato de
Nimetazepam
Dexanfetamina resinato de
Nitrazepam
Dexanfetamina sacarato de
Nordazepam
Dexanfetamina sulfato de
Oxazepam
Dexanfetamina tanato de
Oxazepam acetato de
Diazepam
Oxazepam hemisuccinato de
DMA
Oxazepam succinato de
DMA clorhidrato de
Oxazepam valproato de
DMHP
Oxazolam
DMT
Parahexilo
DMT clorhidrato de
Pemolina
DMT metilyoduro de
Pemolina cobre
DOET
Pemolina hierro
DOET clorhidrato de
Pemolina magnesio
Estazolam
Pemolina níquel
Etclorvinol
Pentazocina
Etinamato
Pentazocina clorhidrato de
N-Etil MDA
Pentazocina lactato de
N-Etil MDA clorhidrato de
Pentobarbital
Eticiclidina
Pentobarbital cálcico
Eticiclidina clorhidrato de
Pentobarbital sódico
Etilanfetamina
Pirovalerona
Etilanfetamina clorhidrato de
Pirovalerona clorhidrato de
Fencanfamina
Pinazepam
Fencanfamina clorhidrato de
Pipradrol
Fenciclidina
Pipradrol clorhidrato de
Fenciclidina bromhidrato de
PMA
Fenciclidina clorhidrato de
PMA clorhidrato de
Fendimetrazina
Prazepam
Fendimetrazina clorhidrato de
Psilocina, psilotsina
Fendimetrazina hidrogenotartrato de
Psilocina, psilotsina, clorhidrato de
Fendimetrazina pamoato de
Psilocibina
Fenetilina
Psilocibina clorhidrato de
Fenetilina clorhidrato de
Roliciclidina
Fenmetrazina
Secbutabarbital
Fenmetrazina clorhidrato de
Secbutabarbital sódico
Fenmetrazina hidrogenotartrato de
Secobarbital
Fenmetrazina sulfato de
Secobarbital resinato de
Fenmetrazina teoclato de
Secobarbital cálcico
Fenobarbital
Secobarbital sódico
Fenobarbital amónico
STP, DOM
Fenobarbital cálcico
STP, DOM clorhidrato de
Fenobarbital dietilamina
Temazepam
Fenobarbital dietilaminoetanol
Tenanfetamina
Fenobarbital esparteína
Tenanfetamina clorhidrato de
Fenobarbital lisidina
Tenociclidina
Fenobarbital magnésico
Tenociclidina clorhidrato de
Fenobarbital propilhexedrina
Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros
Fenobarbital quinidina
d-9-Tetrahidrocannabinol
Fenobarbital sódico, magnésico
Tetrazepam
Fenobarbital sódico
TMA
Fenobarbital tetrametil-amonio
TMA clorhidrato de
Fenobarbital yohimbina
Triazolam
Fenproporex
Vinilbital
Fenproporex clorhidrato de
Zipeprol
Fenproporex difenilacetato de - Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Notas aclaratorias:
Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero.
- Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Notas aclaratorias:
Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Notas aclaratorias:
Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
- Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos
Notas aclaratorias:
No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no.
Notas aclaratorias:
En los casos en que se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje, por ejemplo hasta cinco juguetes, no se puede introducir un número mayor al señalado, como parte de su equipaje personal.
- Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal.
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