martes, 8 de noviembre de 2011

8/Nov/2011 Donaciones y requisitos


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AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS DONADAS PARA SER DESTINADAS A FINES CULTURALES, DE ENSEÑANZA, DE INVESTIGACIÓN, DE SALUD PÚBLICA O DE SERVICIO SOCIAL

1. Nombre del trámite.

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el DOF de cada ordenamiento

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF DE CADA ORDENAMIENTO

2.1. Artículos 61, fracción IX  y 63 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican:

02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002

2.2. Regla 3.3.4., fracción I de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010 y posteriores modificaciones.

2.3. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas que a continuación se indican:

07-XII-2009, 04-VI-2009, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 01-XII-2005, 25-X-2005, 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-1994, 29-XII-1993, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985

3. Casos en los que debe o puede realizarse.

3.1. Pueden solicitar la exención en el pago de los impuestos al comercio exterior los organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta respecto a mercancías donadas por residentes en el extranjero, para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

4. Manera de presentar el trámite.

4.1. Formato Oficial.

5. Formato correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el DOF.

5.1 Formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”; publicado el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación.

6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite
 DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE
6.1. Datos:

6.1.1. Únicamente se proporcionarán los datos que contiene el formato de solicitud.

6.2. Documentos anexos:

6.2.1. Los que acrediten las facultades de la persona que firma por representación del promovente

6.2.1.1 Personas morales no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR.

Copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la solicitud deberá estar firmada por la misma persona facultada para realizar actos de administración, quien deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

6.2.1.2 Organismos públicos

La Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.

6.2.2. Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación y la cantidad, tipo y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

6.2.3. Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

6.2.4. Anexar copia simple de los documentos que acrediten que el importador es un organismo público o una persona moral no contribuyente autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.2.5. Cuando el donante sea una persona física, copia del documento que acredite que es residente en el extranjero.


7. Plazo máximo que tienen las autoridades de la Administración Central de Regulación Aduanera para resolver el trámite, en su caso y si aplica la negativa o la positiva ficta.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. De conformidad con los compromisos asumidos mediante Carta Compromiso al Ciudadano 5 días, a partir  de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.

7.2. Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. No aplica.

8. Las excepciones a lo previsto en las reglas generales aplicables a la presentación de trámites.

8.1. Si la carta de donación se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse su traducción en original;

8.2. La carta de donación que describe detalladamente las mercancías deberá presentarse en original, copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración de la asociación civil autorizada.

8.3. Cuando el solicitante sea un organismo público, el nombramiento y Ley Orgánica, Reglamento Interno que establezca las facultades y atribuciones de los servidores del organismo público que acredite que el promovente cuenta con las atribuciones suficientes para representarlo legalmente; se presenta en copia simple.


9. Moto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto.

9.1. No aplica.

10. Vigencia del trámite.

10.1. Durante el ejercicio fiscal en el que se otorgue la autorización.

11. Procedimiento de resolución del trámite.

11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Se emite el oficio de resolución correspondiente y se notifica personalmente, por correo certificado o por estrados en términos del Código Fiscal de la Federación.

12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite.

12.1. El representante legal o servidor público según sea el caso deber firmar el formato. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

12.2. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo IV, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06300, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

12.3. Puede enviar su solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. Por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

13. Horarios de atención al público.

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

13.2. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, atención telefónica.

14. Números de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.

14.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación Aduanera, Administración de Regulación Aduanera “5”, sita en: Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal.

regulacionaduanera_5@sat.gob.mx

Tels.- 01 (55) 58-02-00-35, 01 (55) 58-02-17-70, 01 (55) 58-02-17-74

15. Otra información que puede ser de utilidad para los interesados

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