lunes, 7 de noviembre de 2011

7/Nov/2011 Tipos de cambio Dolar vs Peso

Para operaciones de Comercio Exterior: 13.4128
Para operaciones diarias:
Banco               Compra           Venta
Bancomer:        13.15               13.18
Banamex          13.00                13.55


viernes, 4 de noviembre de 2011

04/Nov/2011 Lista de Precios para importacion de autos nacionales (Por la aduana de Tijuana)

PRECIOS NACIONALES (CHAPARRAL) UN DIA


TODOS LOS PRECIOS SON EN DOLARES AMERICANOS


Año Modelo     4-6 cilindros 6-8 cilindros     de Lujo
2004                   1060              1160                  1445
2003                   1025              1115                  1380
2002                   1010              1100                  1365
2001                     970              1060                  1330
2000                     955              1025                  1295
1999                     920              1000                  1220
1998                     885                945                  1135 
1997                     885                940                  1045  
1996                     865                915                    955
1995                     855                890                    920
1994                     855                890                    920


PRECIOS NACIONALES A 5 DIAS



TODOS LOS PRECIOS SON EN DOLARES AMERICANOS


Año Modelo     4-6 cilindros  6-8 cilindros    de Lujo
2004                   1010               1110                 1395
2003                     975               1065                 1330
2002                     960               1050                 1315
2001                     920               1010                 1280
2000                     905                 975                 1245
1999                     870                 950                 1170
1998                     835                 895                 1085
1997                     835                 890                   995
1996                     815                 865                   905
1995                     805                 840                   870
1994                     805                 840                   870

PRECIOS SUJETOS A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO

04 Nov 2011 ...BOLETIN URGENTE



México D.F. a 25 de Octubre de 2011.


BOLETIN URGENTE



El pasado 20 de octubre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones:

  • ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan. (ACUERDO)

  • Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Las citadas disposiciones establecen que a partir del 20 de noviembre del 2011, los agentes aduanales que tramiten la importación definitiva de vehículos usados, cuya fracción arancelaria se encuentre identificada en el artículo 1 del Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM’s, deberán acreditar el cumplimiento de la NOM-041-SEMARNAT-2006, para lo cual podrán anexar al pedimento de importación  el original de los certificados o constancias expedidas por las autoridades competentes de Estados Unidos de América, que acrediten el cumplimiento  de los reglamentos técnicos o normas vigentes que hayan sido aceptadas como equivalentes  a la NOM-041-SEMARNAT-2006, siendo actualmente las que se mencionan en el ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO. Se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones técnicas de los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México, todos de los Estados Unidos de América  sus respetivos procedimientos de evaluación de la conformidad, mismas que a continuación se señalan:

A) Regulaciones del Estado de Arizona: Estatuto 49 El Ambiente, apartado 542 Las emisiones del programa de inspección; facultades y obligaciones del director, la administración, inspección periódica, estándares mínimos y las normas, las excepciones y la definición;
B) Regulación de California: Leyes para el Control de la Contaminación del Aire de California, Código de Salud y Seguridad, División 26 Recursos del Aire, Parte 5 Control Vehicular de la Contaminación del Aire, Capítulo 5 Programa de inspección de vehículos automotores;
C) Regulaciones de Texas: Código Administrativo de Texas Título 43 Transporte, Parte 10 Departamento de vehículos automotores, Capítulo 217 Títulos de vehículo y registro, Subcapítulo B Matriculación de vehículos automotores, Regla § 217.31 Aplicación del sistema de emisiones vehiculares, y
D) Regulaciones de Nuevo México: Código Administrativo de Nuevo México Título 20 Protección del medio ambiente, Capítulo 11 Albuquerque/Condado de Bernalillo, Junta de control de la calidad del aire Parte 100 Inspección Técnica del Automóvil–Descentralizado.

Para tal efecto, el agente aduanal deberá verificar la autenticidad del certificado respectivo a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales cuyas regulaciones se acepten como equivalentes, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta, tal como lo indica el artículo 5 del Acuerdo de NOMs.

Al respecto, con el fin de evitar que sus operaciones se vean afectadas a la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas, se recomienda establecer el contacto respectivo ante los Departamentos encargados de expedir los certificados en materia de emisión de gases contaminantes aplicables a vehículos en circulación que utilicen gasolina como combustible, en los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México de los Estados Unidos de América, identificando el medio o documento para acreditar que se validó la autenticidad del certificado correspondiente.

Requisitos del certificado:
1.      Original
2.      No requiere formalidades adicionales tal como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, o traducciones al español, excepto en el caso de que el documento o registro que compruebe la certificación, esté en un idioma distinto del inglés
3.      Fecha de expedición sea, como máximo, de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.

jueves, 3 de noviembre de 2011

miércoles, 2 de noviembre de 2011

2/nov/2011 Tipo de cambio para operaciones de comercio exterior

Para el 2 y 3 de Noviembre del 2001


el tipo de cambio para operaciones de


comercio exterior es de 13.1802 pesos por dolar americano.



martes, 1 de noviembre de 2011

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA DECEMBRINA


Comunicado de prensa 180/2011 


(Emitido por El SAT, en su portal de Aduanas.Gob.mx)


México, D. F., 01 de noviembre de 2011 


SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA 
DECEMBRINA 




. Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares 

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy y hasta el próximo 8 de enero de 
2012, se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda 
nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, 
igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea. 


Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el 
interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares 
o su equivalente en moneda nacional. 


Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros 
pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su 
valor comercial. 


Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a 
territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. 


Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago 
de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual 
será el impuesto a pagar. 


Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, 
como parte de su equipaje personal: 


. Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los 
artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. 


. Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, 
material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes 
inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un 
equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un 
proyector portátil, con sus accesorios. una máquina de escribir portátil, una copiadora o 
impresora portátiles 

. Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y 
normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 



. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de 
grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos 
compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y 
sus accesorios. 



. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres 
paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo 
electrónico. 


. Libros, revistas y documentos impresos. 



. Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. 



. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, 
así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas 
deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 



. Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje. 



. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 
25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de 
vino. 



. Un binocular y un telescopio. 


. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 




. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 


. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus 
características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de 
ruedas, muletas, bastones, entre otros. 





. Un juego de herramienta de mano. 



. Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de 
compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos 
australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño, 
excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, 
siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de 
verificación en su caso, expedido por las autoridades competentes. 



Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación 
temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al 
extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente 
en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos 
de las disposiciones aduaneras. 




Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio 
de Administración Tributaria vía Internet en: sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado 
"Denuncias y quejas"), o al 01 800 DELITOS (01 800 33 54 867) sin costo en todo el país. 



Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje se encuentra en el 
Portal de Internet de Aduana México: aduanas.gob.mx 

Tipo de cambio para operaciones de comercio exterior

Para hoy Martes 1 de Noviembre del 2011 => 13.1132


Para mañana Miercoles 2 de Noviembre del 2011 => 13.1802