martes, 1 de noviembre de 2011

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA DECEMBRINA


Comunicado de prensa 180/2011 


(Emitido por El SAT, en su portal de Aduanas.Gob.mx)


México, D. F., 01 de noviembre de 2011 


SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN TEMPORADA 
DECEMBRINA 




. Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares 

El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy y hasta el próximo 8 de enero de 
2012, se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda 
nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, 
igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea. 


Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza que se dirijan hacia el 
interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares 
o su equivalente en moneda nacional. 


Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros 
pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su 
valor comercial. 


Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a 
territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. 


Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago 
de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual 
será el impuesto a pagar. 


Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, 
como parte de su equipaje personal: 


. Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los 
artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. 


. Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, 
material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes 
inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un 
equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un 
proyector portátil, con sus accesorios. una máquina de escribir portátil, una copiadora o 
impresora portátiles 

. Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y 
normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 



. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de 
grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos 
compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y 
sus accesorios. 



. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres 
paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo 
electrónico. 


. Libros, revistas y documentos impresos. 



. Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. 



. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, 
así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas 
deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 



. Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje. 



. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 
25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de 
vino. 



. Un binocular y un telescopio. 


. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 




. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 


. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus 
características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de 
ruedas, muletas, bastones, entre otros. 





. Un juego de herramienta de mano. 



. Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de 
compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos 
australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño, 
excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, 
siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de 
verificación en su caso, expedido por las autoridades competentes. 



Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación 
temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al 
extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente 
en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos 
de las disposiciones aduaneras. 




Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio 
de Administración Tributaria vía Internet en: sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado 
"Denuncias y quejas"), o al 01 800 DELITOS (01 800 33 54 867) sin costo en todo el país. 



Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje se encuentra en el 
Portal de Internet de Aduana México: aduanas.gob.mx 

Tipo de cambio para operaciones de comercio exterior

Para hoy Martes 1 de Noviembre del 2011 => 13.1132


Para mañana Miercoles 2 de Noviembre del 2011 => 13.1802

lunes, 31 de octubre de 2011

CIRCULAR INFORMATIVA No.097


CIRCULAR INFORMATIVA No.097 


CIR_GJN_MCBL_097.11 


México D.F. a 30 de Septiembre de 
2011 


Asunto: Se informa criterio emitido por la 
DGN mediante oficio 
DGN.312.02.2011.3040, relacionado con la 
Exención de NOM en términos de la 
fracción VIII, inciso a) de la Ley Aduanera. 


Por medio del presente se da a conocer el criterio emitido por la DGN contenido en el 
oficio DGN.312.02.2011.3040, a través del cual se atendió una consulta realizada por 
esta Confederación, relacionada con la aplicación de la exención prevista en la 
fracción VIII, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s. 


Con dicha consulta se formuló el siguiente planteamiento: 


“Si resulta procedente exentar la aplicación de la NOM, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, incisos 
a y c, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s, tratándose de empresas como pueden ser restaurantes, 
hoteles, salones de fiestas, spas, gimnasios, cuando las mercancías sean importadas para la prestación 
de sus servicios, aun cuando sean utilizadas por el destinatario del servicio, es decir, público en general, 
al ser dichas mercancías necesarias para desarrollar su objeto social, y su utilización no requiere de 
ninguna capacitación especifica o un riesgo para el usuario.” 


Atendiendo al mencionado planteamiento la respuesta dada la DGN indica que para 
aplicar la fracción VIII, a una importación, es indispensable garantizar que las 
mercancías identificadas en el Acuerdo de NOM’s con una Norma Oficial Mexicana, no 
sean destinadas a uso del consumidor, teniendo en consideración que en las normas 
citadas en el artículo 1 del mencionado acuerdo, son las que fueron elaboradas para 
garantizar la seguridad de los consumidores, por lo que no es posible permitir que los 
productos como los mencionados en el planteamiento que presuntamente son 
importados para la prestación de un servicio y que serán operados directamente por 
los consumidores sean exentados del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas 
que establecen los requisitos de seguridad que les deben brindar a estos. 


Por lo anterior el criterio emitido se hace de su conocimiento para efecto de que se 
considere al momento de realizar las operaciones que les son encomendadas, 
atendiendo a que la exención incorrecta de una Norma Oficial Mexicana puede 
acarrear la retención de las mercancías en términos de lo dispuesto por el artículo 158 
de la Ley Aduanera. 




(Ver Anexo...) Ver Anexo...
Gerencia Jurídica Normativa 
CLAA 


carmen.borgonio@claa.org.mx 
benito.nava@claa.org.mx 


Nueva Reglamentacion para Importar Autos en Forma Definitiva


IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS

Se pueden importar, con un arancel preferencial del 10%, los vehículos usados cuyo modelo sea 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que hayan sido fabricados o ensamblados en Estados Unidos, Canadá o México. En caso de que tu automóvil no cuente con los requisitos anteriores, tendrás que pagar un arancel más alto, esto en caso de que el vehículo se pueda importar; para ello debes consultar a un agente aduanal en las páginashttp://www.claa.org.mx ó http://www.caaarem.mx.

Los documentos que necesitarás son:
  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor.
  • Identificación oficial del importador, como el pasaporte, entre otros documentos.
  • Acreditar tu domicilio en México, para lo cual podrás presentar cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua.
  • La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
  • Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular (VIN) del automóvil.
  • Confirmación mediante consulta electrónica que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, etc.

jueves, 27 de octubre de 2011

Lista de Precios para importacion de autos nacionales (Por la aduana de Tijuana)

Solo para autos cuyo numero de serie empieze con 1, 2, 3, 4 o 5
Importación en un día
Se requiere copia del titulo para iniciar el tramite
Y el Original para hacer la importacion definitiva
Tiempo 1 día



Año           1.0 a 3.0 cm3    3.0 > cm3      Autos de Lujo
=======================================
2003          1,060  dlls         1,160 dlls       1,445 dlls
---------------------------------------------------------------------
2002          1,025                1,115             1,380
--------------------------------------------------------------------
2001          1,010                1,100             1,365
--------------------------------------------------------------------
2000             970                1,060             1,330
-------------------------------------------------------------------
1999             955                1,025             1,295
-------------------------------------------------------------------
1998             920                1,000             1,220
------------------------------------------------------------------
1997            885                    945             1,135
-----------------------------------------------------------------
1996            885                    940             1,045
----------------------------------------------------------------
1995            865                    915               955
----------------------------------------------------------------
1994            855                   890                920
----------------------------------------------------------------
1993            855                   890                920
-----------------------------------------------------

Informes: Noel Velázquez Ibarra
rosaritobussinesgroup@gmail.com
noelveib@gmail.com


deje datos del auto que desea importar asi
como nombre, telefono junto con area,
radio nextel, o corre electronico.


Nos reportaremos lo mas pronto posible


Publicado por el Consulado General de Los Estados Unidos de America en Matamoros


ADUANA MEXICANA
 

Regulaciones de la Aduana: Favor de hacer referencia a nuestra información sobre regulaciones de la aduana a la siguiente página de internet: http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1468.html. Ciudadanos estadounidenses que traen regalos a amigos y familiares en Mexico deberán estar preparados en demostrar a oficiales de la Aduana Mexicana el origen y el valor de los regalos.  Los ciudadanos estadounidenses que entran a México por la frontera terrestre pueden traer regalos con valor de hasta $75.00 dólares estadounidenses libres de impuestos, a excepción de productos de tabaco y alcohol.  Los ciudadanos estadounidenses que entran a México vía aérea o marítima pueden traer regalos con valor de hasta $300.00 dólares estadounidenses libres de impuestos.
Pertenencias Personales: A los turistas se les permite traer sus pertenencias personales libres de impuesto.  Conforme a las regulaciones de la Aduana Mexicana, aparte de ropa, las pertenencias personales pueden incluir una cámara, un reproductor de cintas de video, una computadora personal, un reproductor de discos compactos, 5 DVDs, 20 discos compactos de música o cintas de audio, 12 rollos de película sin usar, y un teléfono celular.  Cualquier turista que lleve consigo tales artículos, aunque sean libres de impuestos, deberán entrar por el carril de “Mercancía a Declarar” en el primer punto de revisión de la aduana y deberán estar preparados para pagar cualquier impuesto que se aplique.  La falta de declarar las pertenencias personales rutinariamente resulta en la confiscación de la mercancía como contrabando, además de la confiscación del vehículo dentro del cual viaja la mercancía por el intento de contrabando.  La recuperación del vehículo confiscado podrá involucrar el pago de multas considerables y honorarios de un abogado.
Importaciones y Exportaciones Temporales: Las autoridades de la aduana Mexicana imponen reglamentos estrictos referentes a la importación temporal a México o exportación desde México de artículos tales como camiones, remolques, antigüedades, medicamentos, equipo médico, de negocios, etc.  Antes de su viaje, contacte a la Embajada Mexicana o uno de los Consulados Mexicanos en los Estados Unidos para información específica con respecto a los requisitos de la Aduana Mexicana.
Donaciones de Caridad: Los ciudadanos estadounidenses viajando a México con artículos destinados a ser donados dentro de México, o viajando a través de México con artículos destinados a ser donados en otro país, deberán estar conscientes de los reglamentos de la Aduana Mexicana que prohíben la importación de ropa usada, textiles y otros artículos a México, aunque sean donaciones caritativas La importación de todos los medicamentos y de equipo médico para donaciones caritativas deberá ser previamente aprobada por la Aduana Mexicana.; el error de no obtener los permisos de importación apropiados resultará en la confiscación de suministros médicos.  Medicamentos fuera de vencimiento no podrán ser importados para donación bajo cualquier circunstancia.  Individuos o grupos que deseen hacer donaciones caritativas deberán de consultar con la Aduana Mexicana la lista de artículos prohibidos, y deberán de contratar a un agente aduanal con experiencia en los Estados Unidos para asegurar conformidad con las leyes mexicanas. El individuo o grupo caritativo, no el agente aduanal, será responsable por multas grandes o la confiscación de bienes si la documentación es errónea.  Para información adicional visite la página de internet de la Aduana Mexicana:http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_13829.htmlen “Acerca de Aduana México”.
Las autoridades mexicanas requieren que todo el tránsito internacional a través de México de personas y mercancía destinada a America Central o America del Sur sea manejada solo en el puente de “Los Indios” localizado al sur de Harlingen, Texas por la ruta 509. El Consulado General de los Estados Unidos en Matamoros es el consulado más cercano al puente de “Los Indios” y podrá contactarlo para obtener la información más actualizada llamando al 011-52-868-812-4402, ext. 323 o 304 o consultando su página de internet: http://matamoros.usconsulate.gov , la cual tiene una lista en ingles de los artículos más comunes prohibidos a entrar a México.  En la página de internet de la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos: http://www.cbp.gov  

¿Es legal en México la importación y venta de ropa usada que se vende en tianguis y que traen de EUA en pacas?

En entrevista, el funcionario explicó que esta ropa ingresó de manera ilegal en el país; además, la ropa usada representa un riesgo para quienes la adquieren, debido a que podrían contagiarse de alguna enfermedad contagiosa dermatológica.

Villalobos Gallegos mencionó que ha sabido de casos de impétigo que es una enfermedad infecciosa de la piel producida por microorganismos de tipo bacterianos y que este tipo de ropa puede tener.

Y es que de acuerdo a las características de esta enfermedad existen dos tipos: la contagiosa, que es producida por el estreptococo pyogenes, y el impétigo ampollar o bulloso ocasionado por el estafilococo aureus.

Estas infecciones de la piel afectan con mayor frecuencia a los niños, principalmente en edades escolares y es en época de verano y principio del otoño cuando se observa la mayor incidencia.
http://www.noticias-oax.com.mx/articulos.php?id_sec=4&id_art=34593&id_ejemplar=874