lunes, 31 de octubre de 2011

CIRCULAR INFORMATIVA No.097


CIRCULAR INFORMATIVA No.097 


CIR_GJN_MCBL_097.11 


México D.F. a 30 de Septiembre de 
2011 


Asunto: Se informa criterio emitido por la 
DGN mediante oficio 
DGN.312.02.2011.3040, relacionado con la 
Exención de NOM en términos de la 
fracción VIII, inciso a) de la Ley Aduanera. 


Por medio del presente se da a conocer el criterio emitido por la DGN contenido en el 
oficio DGN.312.02.2011.3040, a través del cual se atendió una consulta realizada por 
esta Confederación, relacionada con la aplicación de la exención prevista en la 
fracción VIII, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s. 


Con dicha consulta se formuló el siguiente planteamiento: 


“Si resulta procedente exentar la aplicación de la NOM, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, incisos 
a y c, del artículo 10 del Acuerdo de NOM´s, tratándose de empresas como pueden ser restaurantes, 
hoteles, salones de fiestas, spas, gimnasios, cuando las mercancías sean importadas para la prestación 
de sus servicios, aun cuando sean utilizadas por el destinatario del servicio, es decir, público en general, 
al ser dichas mercancías necesarias para desarrollar su objeto social, y su utilización no requiere de 
ninguna capacitación especifica o un riesgo para el usuario.” 


Atendiendo al mencionado planteamiento la respuesta dada la DGN indica que para 
aplicar la fracción VIII, a una importación, es indispensable garantizar que las 
mercancías identificadas en el Acuerdo de NOM’s con una Norma Oficial Mexicana, no 
sean destinadas a uso del consumidor, teniendo en consideración que en las normas 
citadas en el artículo 1 del mencionado acuerdo, son las que fueron elaboradas para 
garantizar la seguridad de los consumidores, por lo que no es posible permitir que los 
productos como los mencionados en el planteamiento que presuntamente son 
importados para la prestación de un servicio y que serán operados directamente por 
los consumidores sean exentados del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas 
que establecen los requisitos de seguridad que les deben brindar a estos. 


Por lo anterior el criterio emitido se hace de su conocimiento para efecto de que se 
considere al momento de realizar las operaciones que les son encomendadas, 
atendiendo a que la exención incorrecta de una Norma Oficial Mexicana puede 
acarrear la retención de las mercancías en términos de lo dispuesto por el artículo 158 
de la Ley Aduanera. 




(Ver Anexo...) Ver Anexo...
Gerencia Jurídica Normativa 
CLAA 


carmen.borgonio@claa.org.mx 
benito.nava@claa.org.mx 


Nueva Reglamentacion para Importar Autos en Forma Definitiva


IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS

Se pueden importar, con un arancel preferencial del 10%, los vehículos usados cuyo modelo sea 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que hayan sido fabricados o ensamblados en Estados Unidos, Canadá o México. En caso de que tu automóvil no cuente con los requisitos anteriores, tendrás que pagar un arancel más alto, esto en caso de que el vehículo se pueda importar; para ello debes consultar a un agente aduanal en las páginashttp://www.claa.org.mx ó http://www.caaarem.mx.

Los documentos que necesitarás son:
  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor.
  • Identificación oficial del importador, como el pasaporte, entre otros documentos.
  • Acreditar tu domicilio en México, para lo cual podrás presentar cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua.
  • La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
  • Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular (VIN) del automóvil.
  • Confirmación mediante consulta electrónica que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, etc.

jueves, 27 de octubre de 2011

Lista de Precios para importacion de autos nacionales (Por la aduana de Tijuana)

Solo para autos cuyo numero de serie empieze con 1, 2, 3, 4 o 5
Importación en un día
Se requiere copia del titulo para iniciar el tramite
Y el Original para hacer la importacion definitiva
Tiempo 1 día



Año           1.0 a 3.0 cm3    3.0 > cm3      Autos de Lujo
=======================================
2003          1,060  dlls         1,160 dlls       1,445 dlls
---------------------------------------------------------------------
2002          1,025                1,115             1,380
--------------------------------------------------------------------
2001          1,010                1,100             1,365
--------------------------------------------------------------------
2000             970                1,060             1,330
-------------------------------------------------------------------
1999             955                1,025             1,295
-------------------------------------------------------------------
1998             920                1,000             1,220
------------------------------------------------------------------
1997            885                    945             1,135
-----------------------------------------------------------------
1996            885                    940             1,045
----------------------------------------------------------------
1995            865                    915               955
----------------------------------------------------------------
1994            855                   890                920
----------------------------------------------------------------
1993            855                   890                920
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Informes: Noel Velázquez Ibarra
rosaritobussinesgroup@gmail.com
noelveib@gmail.com


deje datos del auto que desea importar asi
como nombre, telefono junto con area,
radio nextel, o corre electronico.


Nos reportaremos lo mas pronto posible


Publicado por el Consulado General de Los Estados Unidos de America en Matamoros


ADUANA MEXICANA
 

Regulaciones de la Aduana: Favor de hacer referencia a nuestra información sobre regulaciones de la aduana a la siguiente página de internet: http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1468.html. Ciudadanos estadounidenses que traen regalos a amigos y familiares en Mexico deberán estar preparados en demostrar a oficiales de la Aduana Mexicana el origen y el valor de los regalos.  Los ciudadanos estadounidenses que entran a México por la frontera terrestre pueden traer regalos con valor de hasta $75.00 dólares estadounidenses libres de impuestos, a excepción de productos de tabaco y alcohol.  Los ciudadanos estadounidenses que entran a México vía aérea o marítima pueden traer regalos con valor de hasta $300.00 dólares estadounidenses libres de impuestos.
Pertenencias Personales: A los turistas se les permite traer sus pertenencias personales libres de impuesto.  Conforme a las regulaciones de la Aduana Mexicana, aparte de ropa, las pertenencias personales pueden incluir una cámara, un reproductor de cintas de video, una computadora personal, un reproductor de discos compactos, 5 DVDs, 20 discos compactos de música o cintas de audio, 12 rollos de película sin usar, y un teléfono celular.  Cualquier turista que lleve consigo tales artículos, aunque sean libres de impuestos, deberán entrar por el carril de “Mercancía a Declarar” en el primer punto de revisión de la aduana y deberán estar preparados para pagar cualquier impuesto que se aplique.  La falta de declarar las pertenencias personales rutinariamente resulta en la confiscación de la mercancía como contrabando, además de la confiscación del vehículo dentro del cual viaja la mercancía por el intento de contrabando.  La recuperación del vehículo confiscado podrá involucrar el pago de multas considerables y honorarios de un abogado.
Importaciones y Exportaciones Temporales: Las autoridades de la aduana Mexicana imponen reglamentos estrictos referentes a la importación temporal a México o exportación desde México de artículos tales como camiones, remolques, antigüedades, medicamentos, equipo médico, de negocios, etc.  Antes de su viaje, contacte a la Embajada Mexicana o uno de los Consulados Mexicanos en los Estados Unidos para información específica con respecto a los requisitos de la Aduana Mexicana.
Donaciones de Caridad: Los ciudadanos estadounidenses viajando a México con artículos destinados a ser donados dentro de México, o viajando a través de México con artículos destinados a ser donados en otro país, deberán estar conscientes de los reglamentos de la Aduana Mexicana que prohíben la importación de ropa usada, textiles y otros artículos a México, aunque sean donaciones caritativas La importación de todos los medicamentos y de equipo médico para donaciones caritativas deberá ser previamente aprobada por la Aduana Mexicana.; el error de no obtener los permisos de importación apropiados resultará en la confiscación de suministros médicos.  Medicamentos fuera de vencimiento no podrán ser importados para donación bajo cualquier circunstancia.  Individuos o grupos que deseen hacer donaciones caritativas deberán de consultar con la Aduana Mexicana la lista de artículos prohibidos, y deberán de contratar a un agente aduanal con experiencia en los Estados Unidos para asegurar conformidad con las leyes mexicanas. El individuo o grupo caritativo, no el agente aduanal, será responsable por multas grandes o la confiscación de bienes si la documentación es errónea.  Para información adicional visite la página de internet de la Aduana Mexicana:http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_13829.htmlen “Acerca de Aduana México”.
Las autoridades mexicanas requieren que todo el tránsito internacional a través de México de personas y mercancía destinada a America Central o America del Sur sea manejada solo en el puente de “Los Indios” localizado al sur de Harlingen, Texas por la ruta 509. El Consulado General de los Estados Unidos en Matamoros es el consulado más cercano al puente de “Los Indios” y podrá contactarlo para obtener la información más actualizada llamando al 011-52-868-812-4402, ext. 323 o 304 o consultando su página de internet: http://matamoros.usconsulate.gov , la cual tiene una lista en ingles de los artículos más comunes prohibidos a entrar a México.  En la página de internet de la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos: http://www.cbp.gov  

¿Es legal en México la importación y venta de ropa usada que se vende en tianguis y que traen de EUA en pacas?

En entrevista, el funcionario explicó que esta ropa ingresó de manera ilegal en el país; además, la ropa usada representa un riesgo para quienes la adquieren, debido a que podrían contagiarse de alguna enfermedad contagiosa dermatológica.

Villalobos Gallegos mencionó que ha sabido de casos de impétigo que es una enfermedad infecciosa de la piel producida por microorganismos de tipo bacterianos y que este tipo de ropa puede tener.

Y es que de acuerdo a las características de esta enfermedad existen dos tipos: la contagiosa, que es producida por el estreptococo pyogenes, y el impétigo ampollar o bulloso ocasionado por el estafilococo aureus.

Estas infecciones de la piel afectan con mayor frecuencia a los niños, principalmente en edades escolares y es en época de verano y principio del otoño cuando se observa la mayor incidencia.
http://www.noticias-oax.com.mx/articulos.php?id_sec=4&id_art=34593&id_ejemplar=874

Importación temporal de autos


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), lleva a cabo el control de la importación temporal de vehículos; este servicio se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército), en los módulos deControl de Importación e Internación CIITEV.

Visita los siguientes links para conocer los pormenores de este trámite.





PLAZOS DEL PERMISO

Los plazos del permiso son los siguientes:

Para mexicanos en el extranjero

El plazo que se otorga es hasta por 180 días en un periodo de doce meses; este caso, los seis meses son improrrogables y se computan en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de 12 meses contados a partir de la primera entrada a territorio nacional.

Para extranjeros

El plazo que se otorga para retornar los vehículos es el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones, refrendos o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre y cuando exista continuidad en las calidades migratorias otorgadas, conforme la Ley de la materia; por lo que la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se podrá acreditar con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras.

REQUISITOS

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA COMPROBAR LA CALIDAD MIGRATORIA

Para mexicanos

Deberán acreditar su residencia legal en el extranjero a través de cualquiera de los siguientes documentos en original y copia:

Tarjeta de residencia emitida por la autoridad migratoria en el extranjero

Passport card

Enhaced driver license and ID Card (EDL/ID)

Pasaporte mexicano con sello de la residencia otorgada por un 
gobierno extranjero

Credencial "Employment Authorization" otorgada con vigencia mínima de un año

Cuando se encuentren laborando en el extranjero por un año o más, deberá acreditar su calidad migratoria mediante la documentación oficial que lo autorice para tal fin. Es requisito indispensable acreditar estar laborando en el extranjero por un año o mas.

En caso de contar con visas de trabajo con temporalidad menor a un año, deberá presentar 2 o más visas sin interrupción en sus vigencias.

presentar su visa vigente que lo autorice para trabajar en otro país, o la autorización expresa de la autoridad competente del país donde resida que otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.

Certificado de naturalización emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América posterior al 20 de marzo de 1998.

Pasaporte americano emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América que indique que el lugar de nacimiento es México, siempre y cuando él y el Instituto Nacional de Migración (INM) lo haya documentado como mexicano.

Para extranjeros

Original y copia de su identificación oficial vigente la cual puede ser:

Tarjeta de residencia emitida por la autoridad migratoria en el extranjero

Pasaporte.

Passport Card

Enhaced Driver License and ID Card (EDL/ID)

Certificado de naturalización emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América

La documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria autorizada para el trámite.

AVISO

Te sugerimos visitar el portal del Instituto Nacional de Migración (www.inami.gob.mx) para concocer las formas en que puede ingresar al país, ya que el pasado 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, la cual contiene nuevas disposiciones para el ingreso de visitantes a territorio nacional. Antes de realizar tu visita a México, infórmate!!

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA COMPROBAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL VEHÍCULO

Original y copia de la factura, título de propiedad, o registro vehicular vigente expedido por la autoridad competente en el extranjero, a nombre del solicitante. No se aceptarán registros de placas endosados, únicamente podrán ser aceptados los endosos en el título o factura con que se acredite la propiedad.

Si el vehículo es arrendado o está siendo pagado, deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente o el contrato de crédito o carta factura con una vigencia no mayor a tres meses de la fecha en que fue otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra, el cual deberá estar a nombre del interesado, así como una carta de la arrendadora que autorice la importación del vehículo.

Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado, a efecto de que éste continúe con el trámite de importación temporal del vehículo.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente aunque el documento que acredite la propiedad del vehículo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendiente o descendiente; para ello es imprescindible demostrar el parentesco por lo que deberá presentar la documentación legal correspondiente: para el caso de ascedientes o descendientes deberá presentar el acta de nacimiento; para el caso de cónyuges, acta de matrimonio.

Cuando el importador femenino, presente documento con el que acredite la propiedad del vehículo y exista diferencia en los apellidos que contiene su identificación oficial, por contener el apellido de soltera o casada, la interesada deberá acreditar ante la autoridad aduanera, que se trata de la misma persona, con algún documento oficial expedido en el extranjero, pudiendo ser licencia de conducir vigente, pasaporte, acta de nacimiento o matrimonio.

En su caso, el comprobante de retorno de los vehículos importados anteriormente.

Motocicletas, trimotos, motos acuáticas

Conjuntamente con la importación temporal de un vehículo, se podrá realizar la importación temporal de un remolque y de motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales y no cuenten con placas, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo.

Cómo y dónde efectuar su trámite

PROCEDIMIENTO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), lleva a cabo el control de la importación temporal de vehículos; este servicio se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército), en los módulos deControl de Importación e Internación CIITEV.

Banjército es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

Dicho trámite puede realizarse mediante las siguientes modalidades:

En módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional

En consulados mexicanos en los Estados Unidos de América, con hasta seis meses de anticipación

Por Internet en esta página o bien en www.banjercito.com.mx

PROCEDIMIENTO VÍA INTERNET

El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas, ofrece el servicio de importación por Internet, operado por Banjercito, los 365 días del año y las 24 horas del día.

El trámite de importación temporal de vehículo puede realizarse a través de la página electrónica deBanjercito, una vez que haya efectuado el trámite, debe enviar los documentos digitalizados (escaneados) al correo electrónico de Banjercito y posteriormente recibirá, en los siete días siguientes, el permiso de importación en su domicilio.

Los requisitos son los siguientes:

El trámite puede realizarse en un plazo de entre 10 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

Ingrese a la página www.banjercito.com, en la que encontrará el vínculo con el nombre Trámites de importación temporal de vehículos y embarcaciones.
Debe aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 

Registre sus datos personales


Registre los datos del vehículo, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.

El costo del trámite es de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares de los Estados Unidos de América más IVA y sólo podrá cubrirse mediante cargo electrónico que se realice a tarjeta bancaria de débito o crédito internacional expedida en el extranjero a nombre del importador.

Concluido el registro y efectuado el pago del trámite correspondiente, Banjercito enviará al interesado una confirmación electrónica de la operación, en la que conste la fecha de entrega de la documentación aduanera en el domicilio señalado en la solicitud; e indicará el lugar al que deberá enviar el interesado la carta compromiso de retorno y las copias de la documentación que ampara los datos registrados. Estos documentos deben enviarse en archivo digital por correo electrónico, correo certificado o presentarlos directamente en los buzones ubicados en los módulos CIITEV de las aduanas de entrada o en los consulados, de la siguiente manera:

Por correo electrónico:

En la siguiente dirección de correo electrónico itvnet@banjercito.com.mx, en el que deberá indicar el nombre del interesado y el folio del permiso.

Por correo certificado:

Al siguiente domicilio: Av. Industria Militar 1055, col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, c. p. 11200, México, D.F.
Anote como remitente en el sobre el nombre del interesado y el folio del permiso.

Personalmente:

En los buzones de los módulos CIITEV de las aduanas de la frontera norte de México y consulados de México en los Estados Unidos. En sobre cerrado, en el cual se deberá anotar el nombre del interesado y el folio del permiso.

Banjercito le enviará la documentación aduanera al domicilio que señaló en la solicitud, en un plazo de 7 días posteriores a la confirmación electrónica.
Es responsabilidad exclusiva del importador cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo, así como verificar que el registro y la captura de la información solicitada hayan sido correctos y adecuados.

Aviso importante para permisos expedidos en módulos CIITEV en consulados o por Internet

Si su vehículo sufre un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen, en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, deberá presentar ante el personal de Banjercito de cualquier módulo CIITEV ubicado en los consulados o enviar mediante correo certificado a la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no entrará a territorio nacional, en el que manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, anexando la documentación aduanera que se expidió para tal efectos, así como la que soporte dicha circunstancia: carta del Departamento de Policía o del Departamento de Motores y Vehículos, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el número de identificación vehicular del vehículo en cuestión y que se ha verificado la presencia física del mismo.

El domicilio de la Administración Central de Operación Aduanera es el siguiente:

Av. Hidalgo número 77; Módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.


PROCEDIMIENTO EN MÓDULOS CIITEV DE LA FRONTERA
Este procedimiento se lleva a cabo en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional en donde:

Debe solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de Banjércitodel módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

El pago por este trámite es de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVAde los Estados Unidos de América. El pago podrá cubrirse en efectivo o con tarjeta de crédito o débito expedida en el extranjero a nombre del importador.

Con cualquier forma de pago, deberá garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Año-modelo del vehículo

Importe de la garantía en dólares


2007 y posteriores     400

2001 hasta 2006         300

2000 y anteriores      200

Aviso

A partir del 16 de junio de 2011 Banjercito aperturó el módulo CIITEV de Naco, con horario de jueves de 16:00 a 22:00 horas y viernes a domingo de 10:00 a 22:00 horas, en el cual puede tramitar su permiso de Importación e Internación Temporal de Vehículos de procedencia extranjera al amparo del programa “Solo Sonora”.
Le informamos que si no realiza el retorno del vehículo antes del vencimiento del permiso de importación temporal, la garantía antes mencionada se hará efectiva con cargo a su tarjeta de crédito o débito, o bien mediante el depósito en efectivo que dejó al solicitar el permiso.

CONSULADOS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS QUE CUENTEN CON MÓDULOS CIITEV
El trámite de importación temporal de vehículo puede hacerse hasta con seis meses de anticipación a la fecha de su ingreso en los siguientes consulados de México en los Estados Unidos:

Chicago, Illinois
Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, en Texas
Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, en California
Albuquerque, Nuevo México
Denver, Colorado
Phoenix, Arizona El permiso de importación temporal de vehículos se solicita ante el personal de Banjército del módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

El costo del trámite será de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares de los Estados Unidos de América mas IVA y sólo podrá ser cubierto, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacionales expedidas en el extranjero a nombre del importador.

Información relacionada

PERSONAS AUTORIZADAS PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO
Cuando es importado por un mexicano

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge (esposos), sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias señaladas anteriormente.


Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.

Cuando lo importa un extranjero

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge (esposos), sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias ya señaladas, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR Y RETORNAR EL VEHÍCULO
Si un vehículo fue importado temporalmente, no puede ser vendido en México y debe retornarlo al extranjero.

El retorno de un vehículo, en todos los casos, se debe realizar presentando el vehículo ante el personal de Banjército que opera los módulos CIITEV en las aduanas de salida, donde le entregarán su comprobante de retorno, que deberá conservar.

Si es mexicano residente en el extranjero, puede realizar entradas y salidas múltiples con su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.

Si no realizó este trámite a su regreso al extranjero en los módulos del Banjército ubicados en la frontera, la Administración General de Aduanas, podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en alguno de los módulos de Banjército en consulados, para ello se darán a conocer, mediante esta página, las fechas y los consulados en que se podrá llevar a cabo el retorno del vehículo.

Si no cumple con el retorno del vehículo, la garantía se hará efectiva y Banjército transferirá el monto de la misma a la Tesorería de la Federación, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación temporal.

Si su plazo se prorroga por ampliación o refrendo a su calidad o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista (siempre que exista continuidad en las calidades migratorias), para que la garantía que dejó no se haga efectiva, debe presentar en cualquiera de las 49 aduanas del país, un escrito en formato libre, dando aviso de dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se le hubiera otorgado la prórroga, ampliación, refrendo o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, debiendo anexar copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación.

Si el retorno del vehículo no se hace en tiempo, se sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo, por lo que deberá tramitar el Retorno seguro.

Aviso
Le informamos que del 6 al 11 de junio de 2011, personal de Aduanas acudirá al Consulado de Chicago, Illinois, para efectuar la cancelación de permisos de importación temporal de vehículos

Para mayor información acuda a su representación consular o llame sin costo a INFOSAT 1 887 44 88 728.

EL RETORNO DE LOS VEHÍCULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE
El interesado debe presentarse con su vehículo ante el módulo CIITEV de Banjército, en cualquiera de las aduanas de salida, a efecto de registrar y obtener el comprobante del retorno.

Al presentar el vehículo se podrá optar por efectuar lo siguiente:

Retorno parcial

Banjército registra información del retorno en el sistema y entrega al importador su comprobante de retorno parcial, para que pueda realizar entradas y salidas múltiples durante la vigencia del permiso.

Retorno definitivo

El operador de Banjército registra la información en el sistema, desprende el holograma y retira el permiso, entregándole su comprobante de retorno definitivo.

Retorno seguro

Si realizó la importación temporal de un vehículo, y por alguna razón no puede realizarse el retorno del vehículo en tiempo, se sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo.


ACCIDENTE O ROBO DEL VEHÍCULO, CASA RODANTE O EMBARCACIÓN
En caso de accidente

El procedimiento a seguir para los vehículos, casas rodantes y embarcaciones importados o internados temporalmente que hayan sufrido un accidente en territorio nacional es el siguiente:

Enviar los siguientes documentos a la Administración de Operación Aduanera "3" sito en Av. Hidalgo Núm. 77, módulo IV, primer piso, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Escrito solicitando la cancelación del permiso de importación temporal de vehículos señalando la causa, señalando un domicilio para oir y recibir notificaciones.

Original o copia certificada del acta de hechos de la autoridad que tomó conocimiento del accidente, con las características del vehículo (año, modelo y número de serie).

El documento que acredite si existió alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió dar cumplimiento a la obligación de presentar el aviso por escrito a la autoridad aduanera en el tiempo de 5 días, (hospitalización, actas de fallecimiento al momento del accidente, etc.)

Original del permiso de importación o internación temporal de vehículos con su respectivo holograma, en caso de no contar con el permiso y/o holograma por robo, pérdida o destrucción, deberán anexar una declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre o con el Anexo 3 en el que señale la causa por la cual no se presenta el permiso, holograma o ambos.

Original del documento emitido por la compañía de seguros declarando las condiciones en las que se encuentra el vehículo, el cual deberá contener las características, como son año, modelo y número de serie.

Un escrito en el cual manifieste que pone a disposición los restos del vehículo accidentado; en cualquier caso, el documento debe estar sellado con acuse de recibo por la aduana más próxima.

Copia de identificación oficial vigente

En caso de robo

En caso de que no pueda retornar el vehículo por causa de robo, el importador deberá de cumplir con las obligaciones de pago de los impuestos al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias, así como las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La solicitud de la cancelación se presentará ante la Aduana más próxima a efecto de que el verificador de las mercancías realice el avalúo del vehículo y el cálculo de los impuestos al comercio exterior que se causen.

Una vez realizado el pago, si se encuentre en alguna de las aduanas de la frontera norte del país, debe presentar ante el personal asignado al módulo de Control de importación e internación temporal de vehículos CIITEV, la siguiente documentación:

Promoción por escrito en formato libre solicitando la cancelación firmada por el solicitante, en el que señale un domicilio para oir y recibir notificaciones.

Original del acta de robo otorgada ante la autoridad competente.

Copia cotejada del pago de los impuestos al comercio exterior, que se causan.

Copia del título de propiedad del vehículo.

Original del permiso de importación o internación temporal de vehículos (en caso de no contar con el permiso u holograma por robo, perdida o destrucción, se debe requisitar el Anexo 3).

Copia de una identificación oficial vigente.

De igual forma, podrá optar por enviar esta documentación a la Administración de Operación Aduanera “3”, que le notificará por correo certificado, el resultado de la solicitud planteada por el interesado.

Todas las promociones del importador deben ser por escrito, incluyendo nombre y firma, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la autoridad a la que se dirige el escrito así como el motivo de la solicitud, y ser enviadas, en su caso a: Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, primer piso; col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc; c. p. 06300, México, D.F.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER SI VA A VIAJAR CON SU VEHÍCULO A MÉXICO
A efecto de agilizar la entrega de su permiso y evitar rechacen su solicitud, le sugerimos que, previo a su viaje a México, verifique con el Departamento de Policía de Estados Unidos, que su vehículo no cuenta con ningún reporte de robo.

En caso de que se determine que el vehículo fue robado y recuperado, tendrá que solicitar un reporte en el que se establezca que el vehículo fue recuperado, el cual deberá presentar en Banjercito al momento de tramitar el permiso.

Si va a traer junto con su vehículo un remolque que haya hecho en casa (Home made), deberá acudir a la oficina del Departamento de Motores y Vehículos más cercana a su domicilio y efectuar el registro de este remolque, ya que es necesario que en el permiso se registre un número de serie o referencia del remolque que desea importar.

Si es residente en el extranjero y cuenta con visa de trabajo, el permiso de importación temporal solamente podrá tramitarlo en la frontera mostrando que ha tenido esta visa por la temporalidad que marca la ley.

Para mayor información consulte las visas autorizadas o llame a InfoSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, desde Estados Unidos y Canadá marque 1 877 44 88 728).

Si tiene un vehículo pendiente de retornar, no podrá solicitar un nuevo permiso.

Tome sus precauciones y acuda al módulo CIITEV más cercano para solicitar un record y verificar si tiene o no permisos sin cancelar.

Si es extranjero y el Instituto Nacional de Migración le otorgó una prórroga, ampliación, refrendo o cambio en su calidad migratoria, deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio, un avisonotificando dicha circunstancia, ante cualquier aduana del país o a la Administración Central de Operación Aduanera, en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo; dicho escrito se deberá presentar al momento de efectuar el retorno definitivo, a efecto de que Banjercito le devuelva el depósito en garantía.

Informacion tomada de la pagina del sat de México y actualizada al 14 de octubre del 2011